La Guarda y Custodia

A pesar de que la guarda y custodia lleva emparejado una serie de conceptos como la patria potestad, la tutela o la curatela, me gustaría comenzar haciendo hincapié en otro de los términos estrechamente relacionados, la familia. Este concepto presenta una gran dificultad para poder establecer una construcción conceptual que sea aceptado mayoritariamente. Ha sufrido grandes cambios que vienen justificados por la evolución del propio ser humano dentro de la sociedad. Es un término que se mantiene en constante cambio adaptándose a los individuos y a los valores de estos. El indudable cambio que ha sufrido el prototipo tradicional de familia en nuestra sociedad, ha traído una serie de consecuencias donde situamos el aumento de divorcios, y con ello el aumento de investigaciones al respecto para esclarecer los efectos que la separación puede provocar en el núcleo familiar, en especial en los menores.

Como vimos en la publicación anterior, cuando la convivencia conyugal termina se produce en la vida de progenitores, y de los menores convivientes, una nueva situación familiar a la que se deberán adaptar. Además, las obligaciones que los progenitores tienen con los menores se seguirán manteniendo, y serán reguladas entrando en juego la Guarda y Custodia, es decir, el cuidado y asistencia diaria del menor. Esta podrá ser ejercida por ambos progenitores, por uno solo uno de ellos o un tercero. La guarda y custodia será fijada según lo que se observe más beneficioso para el menor.

Entre los tipos de custodia se encuentran la custodia de modalidad exclusiva donde el menor convivirá con uno de los progenitores (progenitor custodio) mientras que, el progenitor no custodio, obtendrá un régimen de visitas según lo establecido en el Código Civil español. El régimen de visitas más frecuente es el del derecho del progenitor no custodio a compartir con el menor los fin de semana alternos.

Por otro lado, se encuentra la custodia compartida. En esta modalidad ambos progenitores participarán de manera activa y equitativa en el cuidado personal de sus hijos, pudiendo convivir cada uno con los menores durante periodos de tiempo. Y para finalizar, la modalidad de guarda y custodia atribuida a terceros. En este régimen se recoge el supuesto en el que la guarda y custodia no pueda ser atribuida por ninguno de los progenitores, y se atribuye a un pariente cercano por ejemplo, como podrían ser los abuelos. De este modo se busca garantizar que se vele por el menor, se le ofrezca compañía y se procure una formación integral que los progenitores no pueden ofrecer.

Pero, ¿Qué tipo de custodia es el más adecuado? La respuesta es simple y compleja a la vez depende. Va a depender de la situación familiar antes, durante y tras la separación. No será igual de recomendable un régimen de custodia compartida en un caso de violencia intrafamiliar que en una situación familiar donde el nivel de conflicto es bajo y la colaboración y cooperación alta.

Es importante recordar que separarse de manera saludable permite que la relación entre progenitores y menores se encuentre intacta, y que la salud mental de estos se vea beneficiada.





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